Artículo cuarto . La cuota sobre algodón e hilazas de algodón que se importen, deberá consignarse por los interesados en el Banco de la Republica, a la orden del Instituto de Fomento Algodonero, como requisito previo para la aprobación del respectivo registro de importación, consignación que se acreditará con el recibo expedido por dicho Instituto.
Decreto 243 de 1957 →Vigente
Artículo 4
Decreto 243 de 1957 · Que dicta normas para fomento de la producción de algodón
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.