La Corte Plena o la Sala respectiva, en su caso, tiene las siguientes atribuciones:
1ºDecidir las recusaciones o impedimentos de los Magistrados de la Corte o Sala, de los Conjueces y del Secretario, u Oficial Mayor en su caso;
2º Aprobar o desaprobar las tasaciones de costas, cuando hubiere condenación en ellas, y moderar los honorarios de los litigantes o abogados y las tasaciones de los peritos, cuando los considere excesivos;
3º Oír y decidir las reclamaciones sobre condenación en costas, multas, arrestos y apercibimiento que imponga correccionalmente la misma Corte o la Sala respectiva;
4º Castigar correccionalmente, previa averiguación sumaria, con multas hasta de cincuenta pesos, arresto hasta de seis días o apercibimiento a los que desobedecieren sus órdenes o les faltaren al respeto, en el acto en que esté desempeñando las funciones a su cargo;
5º Dar los informes que las Cámaras Legislativas, el Presidente de la República, por medio de los Ministros del Despacho, y el Procurador General de la Nación le pidan respecto de los negocios que conocen;
6º Dar cuenta al Consejo de Estado de las dudas, vacíos, contradicciones e inconvenientes que vaya notando en la aplicación de las leyes;
7º Oír y decidir las excusas que presenten los Conjueces para funcionar en un asunto determinado, o para eximirse en general del cargo; y
8º Decidir sobre la exequibilidad de las leyes y decretos del Poder Ejecutivo.