Micelio

Artículo 44

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Corte Plena o la Sala respectiva, en su caso, tiene las siguientes atribuciones:

1ºDecidir las recusaciones o impedimentos de los Magistrados de la Corte o Sala, de los Conjueces y del Secretario, u Oficial Mayor en su caso;

2º Aprobar o desaprobar las tasaciones de costas, cuando hubiere condenación en ellas, y moderar los honorarios de los litigantes o abogados y las tasaciones de los peritos, cuando los considere excesivos;

3º Oír y decidir las reclamaciones sobre condenación en costas, multas, arrestos y apercibimiento que imponga correccionalmente la misma Corte o la Sala respectiva;

4º Castigar correccionalmente, previa averiguación sumaria, con multas hasta de cincuenta pesos, arresto hasta de seis días o apercibimiento a los que desobedecieren sus órdenes o les faltaren al respeto, en el acto en que esté desempeñando las funciones a su cargo;

5º Dar los informes que las Cámaras Legislativas, el Presidente de la República, por medio de los Ministros del Despacho, y el Procurador General de la Nación le pidan respecto de los negocios que conocen;

6º Dar cuenta al Consejo de Estado de las dudas, vacíos, contradicciones e inconvenientes que vaya notando en la aplicación de las leyes;

7º Oír y decidir las excusas que presenten los Conjueces para funcionar en un asunto determinado, o para eximirse en general del cargo; y

8º Decidir sobre la exequibilidad de las leyes y decretos del Poder Ejecutivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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