Micelio

Artículo 2

Ley 12 de 1928 · Sobre conversión de los bonos colombianos de deuda interna

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los representantes del Gobierno en la Junta Directiva del Banco de la República harán las gestiones necesarias para obtener que dicho Banco atienda al servicio de los bonos colombianos de deuda interna por medio de sus agencias, sucursales y corresponsales dentro del país y en el Exterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 12 de 1928