º Los constructores (maestros de obra), para poder continuar desempeñando su profesión, a partir del 1º de enero de 1939, deberán estar provistos del certificado de que habla el artículo 5º de la Ley 94 de 1937. Cada contravención a lo aquí dispuesto, será sancionada con multas de $ 5 a $ 20, según la importancia de la obra. Estas multas serán impuestas por el Alcalde del respectivo Municipio e ingresarán al Tesoro del mismo.
Decreto 1006 de 1938 →Vigente
Artículo 4
Los Constructores (Maestros De Obra), Para Poder Continuar Desempeñando Su Profesión, A Partir Del 1º De Enero De 1939, Deberán Estar Provistos Del Certificado De Que Habla El Artículo 5º De La Ley 94 De 1937
Decreto 1006 de 1938 · por el cual se reglamenta la Ley 94 de 1937, sobre ejercicio de la profesión de Ingenieria.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.