Micelio

Artículo 4

Los Constructores (Maestros De Obra), Para Poder Continuar Desempeñando Su Profesión, A Partir Del 1º De Enero De 1939, Deberán Estar Provistos Del Certificado De Que Habla El Artículo 5º De La Ley 94 De 1937

Decreto 1006 de 1938 · por el cual se reglamenta la Ley 94 de 1937, sobre ejercicio de la profesión de Ingenieria.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los constructores (maestros de obra), para poder continuar desempeñando su profesión, a partir del 1º de enero de 1939, deberán estar provistos del certificado de que habla el artículo 5º de la Ley 94 de 1937. Cada contravención a lo aquí dispuesto, será sancionada con multas de $ 5 a $ 20, según la importancia de la obra. Estas multas serán impuestas por el Alcalde del respectivo Municipio e ingresarán al Tesoro del mismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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