Micelio

Artículo 2.2.16.6.5

Pago De Bonos O Cupones De Bono Pensional Especial Tipo T

Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Pago de bonos o cupones de bono pensional especial tipo T. El pago de un bono o cupón de Bono Especial Pensional Tipo T se realizará en los sesenta (60) días calendario siguientes al recibo por parte de la entidad emisora o contribuyente, o quien haga sus veces, de la resolución de reconocimiento de pensión notificada por la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones). Los cupones de Bonos Especiales Tipo T se reconocen y pagan directamente al ISS, hoy Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), o quien haga sus veces; por lo tanto, no es necesaria su expedición. La actualización y capitalización del Bono Pensional Especial Tipo T se hará desde la fecha de corte hasta la fecha de la expedición de la resolución que reconoce el derecho debidamente registrada en el sistema interactivo de la Oficina de Bonos Pensionales, aplicando el DTF pensional previsto en la Ley 549 de 1999. A partir de esta fecha y hasta la fecha de pago, máximo el sesenta (60), únicamente se actualizará con el IPC correspondiente. Si pasados sesenta (60) días calendario contados a partir del día en que la entidad emisora o cuotapartista del bono ha recibido la copia de la resolución que reconoce la pensión por parte del ISS, hoy Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), no efectúa el correspondiente pago, el bono se actualizará y capitalizará desde la fecha de recibido de la copia de la resolución, hasta la fecha en que la entidad emisora o cuotapartista efectúe el pago. El valor a pagar por efecto de la actualización y capitalización se calculará con la fórmula establecida en el artículo 2.2. 16.1.11. de este decreto. La TRR señalada en el artículo 2.2.16.1.10 de este decreto será del 4%, tal y como lo indica el artículo 17 de la Ley 549 de 1999.

Parágrafo 1

Para efectos de la compensación que se realice entre la Nación y el ISS, hoy Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) en cumplimiento de lo señalado en el artículo 2.2.16.7.25 de este decreto, la actualización y capitalización del bono pensional especial Tipo T se hará desde la fecha de corte hasta la fecha de expedición de la resolución. A partir de esta última fecha y hasta la fecha de la compensación, el bono únicamente se actualizará con el IPC que corresponda.

Parágrafo 2

Lo establecido en el presente artículo también se aplicará para bonos Tipo B que se emitan a partir del 18 de diciembre de 2009.

Parágrafo 3

La TRR del 3% se aplicará para todos los Bonos B emitidos y no pagados antes del 18 de diciembre de 2009. Si estos bonos se deben reliquidar por cualquier motivo, se continuará aplicando la TRR del 3%.

Parágrafo 4

Para los efectos de la liquidación y cobro de los bonos pensionales de que trata el presente artículo, la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) deberá hacer uso del sistema interactivo de la oficina de bonos pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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