Micelio

Artículo 130

Reserva De Segunda Clase De Suboficiales En La Fuerza Aérea

Decreto 1790 de 2000 · por el cual se modifica el Decreto que regula las normas de carrera del personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

RESERVA DE SEGUNDA CLASE DE SUBOFICIALES EN LA FUERZA AÉREA. La reserva de segunda clase de suboficiales de la Fuerza Aérea está constituida por las siguientes personas, mientras no hayan cumplido los sesenta y cinco (65) años de edad y posean la aptitud sicofísica requerida

a)

Los técnicos o tecnólogos cuya especialidad corresponda a una actividad aérea, y los empleados de empresas que en caso de movilización puedan ser aprovechados por la Fuerza Aérea en calidad de suboficiales para desempeñar cargos que correspondan a esta categoría dentro de la organización aérea.

b)

El personal vinculado a actividades aéreas, cuyos conocimientos y experiencias tengan utilidad en la Fuerza Aérea. CAPITULO III DEL ASCENSO, CURSOS, DEBERES Y OBLIGACIONES DE PROFESIONALES OFICIALES DE RESERVA Y ASCENSO DE OFICIALES MERCANTES

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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