LIMITACION Y RACIONALIZACION DEL GASTO PUBLICO POR SERVICIOS PERSONALES EN LAS ENTIDADES TERRITORIALES. Los Gobernadores, Intendentes, Comisarios y Alcaldes, dictarán las medidas necesarias, a más tardar dentro de los 15 días siguientes a la vigencia de este Decreto, para que en sus territorios se adopten las limitaciones y controles a que se refieren los artículos anteriores. Los Jefes de las entidades territoriales informarán a los Ministerios de Gobierno y de Hacienda sobre la expedición de los decretos respectivos.
Decreto 3049 de 1986 →Vigente
Artículo 33
Decreto 3049 de 1986 · por el cual se limita y racionaliza el gasto público por concepto de servicios personales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.