Micelio

Artículo 1

Decreto 1597 De 1954

Decreto 946 de 1953 · Por el cual se crea el Consejo Nacional de Práctica Profesional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. El Consejo Nacional de Práctica Profesional, quedará constituido por: El Ministro de Higiene, que será su Presidente. El Secretario General del Ministerio de Higiene. Un Delegado-del Ministro de Educación Nacional. Dos profesionales titulados representantes de cada una las profesiones, así: Medicina: El Decano de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional o su representante y un Delegado de la Federación Médica Colombiana. Odontología: El Decano de la Facultad de Odontología de la Universidad Nacional o su representante y un Delegado de la Federación Odontológica Colombiana. Farmacia: El Decano de la Facultad de Farmacia de la Universidad Nacional o su representante y un Delegado del Colegio Nacional de Farmacéuticos y Químicos. Veterinaria: El Decano de la Facultad de Veterinaria de la Universidad Nacional o su representante y un Delegado de la Asociación Colombiana de Médicos Veterinarios. Laboratorio Clínico: El Director de la Escuela de Laboratorio Clínico de la Universidad Nacional o su representante y en su defecto el decano de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional o su representante y un Delegado de la Asociación Colombiana de Laboratorios Clínicos. Enfermería: El Director de la Escuela Superior de Higiene o su representante y la Directora de la Escuela Nacional Superior de Enfermeras o su representante.

Parágrafo 1

Cada uno de los Delegados de las profesiones, tendrá un suplente.

Parágrafo 2

Los Delegados de las profesiones solamente asistirán al Consejo cuando se traten asuntos relacionados con la profesión respectiva.

Parágrafo 3

Los representantes de las profesiones devengarán la suma de veinte pesos ($20.00), por sesión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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