Micelio

Artículo 3

Ley 5 de 1930 · sobre destinación de unos baldíos a los Departamentos de Antioquia, Huila y Magdalena, a los Municipios de Dagua, Guapí y El Tambo, y sobre reglamentación de la adjudicación de otros

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los terrenos baldíos de que tratan los dos artículos anteriores serán destinados al fomento de la agricultura y a la ganadería, y a la fundación de colonias en las cercanías del punto terminal de la carretera al mar, en el golfo de Urabá.

Parágrafo 1

La distribución de los baldíos se hará prefiriendo a los colombianos, jefes de familias pobres, agricultoras, y que se obliguen a habitar la finca adjudicada y a hacer la explotación personal y familiar. Dentro de esa zona de cien mil hectáreas (100,000), ningún colono podrá adquirir una extensión mayor de doscientas hectáreas, a cualquier título Todo colono beneficiario deberá obligarse a explotar, principalmente, industrias agrícolas o granjeras. La quinta parte de la zona de que habla el artículo 1°, podrá adjudicarse a agricultores con destino a la ganadería, en lotes hasta de quinientas hectáreas. Quedan a salvo los derechos de los cultivadores ya establecidos, de conformidad con las disposiciones pertinentes del Código Fiscal, y los derechos legítimamente adquiridos a cualquier título.

Parágrafo 2

Los lotes dedicados a las industrias agrícolas, que no van a destinarse a la ganadería, deberán ofrecerse a los colonos de acuerdo con lo estatuido en la Ley 74 de 1926 , sobre adjudicación de tierras fiscales. Lo dispuesto en el parágrafo anterior regirá también respecto a la cesión de baldíos decretada por la Ley 1ª del año anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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