Micelio

Artículo 42

Ley 1 de 1945 · Sobre servicio Militar Obligatorio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las infracciones de que trata el artículo anterior serán sancionadas con multas e $ 10.00 a $ 500.00, convertibles en arresto, a razón de un día por cada $ 2.00; esto no excluye las sanciones penales cuando se trate de delitos.

Cuando la infracción se cometa por empleados públicos, civiles o militares, además de la multa incurren en la pérdida del empleo.

Los infractores de que tratan los numerales 1), 2), 3), 4), 5) y 15) del artículo anterior, pueden ser capturados en cualquier momento y competidos por la fuerza al cumplimiento de sus obligaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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