Las infracciones de que trata el artículo anterior serán sancionadas con multas e $ 10.00 a $ 500.00, convertibles en arresto, a razón de un día por cada $ 2.00; esto no excluye las sanciones penales cuando se trate de delitos.
Cuando la infracción se cometa por empleados públicos, civiles o militares, además de la multa incurren en la pérdida del empleo.
Los infractores de que tratan los numerales 1), 2), 3), 4), 5) y 15) del artículo anterior, pueden ser capturados en cualquier momento y competidos por la fuerza al cumplimiento de sus obligaciones.