Micelio

Artículo 4

º

Decreto 1931 de 1994 · Por el cual se aprueba la Resolución 708 de 1994 de la Superintendencia de Valores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Período de liquidación. La Superintendencia de Valores procederá a liquidar y a cobrar las cuotas a que se refiere el artículo 2º de la presente Resolución dentro de los cinco (5) primeros meses del año, con base en los estados financieros con corte a diciembre del año inmediatamente anterior o en su defecto, con base en los más recientes que reposen en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.

Parágrafo

La Superintendencia de Valores procederá a reliquidar las cuotas cuando a la fecha de su determinación el respectivo obligado no hubiese cumplido con el deber de actualizar la información financiera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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