º. Período de liquidación. La Superintendencia de Valores procederá a liquidar y a cobrar las cuotas a que se refiere el artículo 2º de la presente Resolución dentro de los cinco (5) primeros meses del año, con base en los estados financieros con corte a diciembre del año inmediatamente anterior o en su defecto, con base en los más recientes que reposen en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.
La Superintendencia de Valores procederá a reliquidar las cuotas cuando a la fecha de su determinación el respectivo obligado no hubiese cumplido con el deber de actualizar la información financiera.