Micelio

Artículo 4.1.3.1.1

Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 4.1.3.1.1 .- DE LAS FUNCIONES DE LA OFICINA JURIDICA. A la Oficina Jurídica le corresponde desarrollar las siguientes funciones

a)

Asesorar al Superintendente Bancario Superintendentes Delegados y Secretario General en los asuntos jurídicos de competencia de la Superintendencia Bancaria;

b)

Absolver las consultas que en manera jurídica hagan el público en general, las personas naturales y jurídicas vigiladas y las dependencias de la Entidad, dentro de la competencia de la Superintendencia Bancaria;

c)

Recopilar las leyes, decretos y demás disposiciones legales que se relacionen con el campo de acción de la Superintendencia Bancaria;

d)

Mantener actualizado el proceso de sistematización y concordancia de las normas referentes al sector financiero y a las funciones de la Superintendencia Bancaria;

e)

Atender y controlar el trámite de todos los procesos en que tenga interés la Superintendencia Bancaria, y mantener informado al Superintendente Bancario sobre el desarrollo de ellos;

f)

Emitir conceptos jurídicos relacionados con la Superintendencia Bancaria;

g)

Preparar el "Boletín Jurídico " y la compilación de "Doctrinas y Conceptos " de la Superintendencia Bancaria y demás publicaciones de índole jurídica de la entidad;

h)

Preparar los anteproyectos de ley o decreto concernientes a las actividades propias de la Superintendencia Bancaria y de las demás Instituciones bajo su control, cuando así lo disponga el Superintendente Bancario y mantenerlo Informado sobre los trámites que tales proyectos cumplan;

i)

Velar por la permanente actualización del Estatuto orgánico del Sistema Financiero;

j)

Coordinar con las demás dependencias la elaboración de conceptos jurídicos con el objeto de mantener uniformidad de criterio;

k)

Colaborar en la elaboración de los estudios requeridos para las Instituciones bajo supervisión especial, en el área de su competencia;

l)

Prestar asistencia jurídica y legalmente adecuada a los funcionarios de la Superintendencia Bancaria que lo soliciten, cuando debido al cumplimiento de sus funciones y siempre que no se trate de actuaciones de índole disciplinaria, tengan que comparecer ante autoridades jurisdiccionales de cualquier clase;

m)

Coordinar controlar y evaluar los procesos administrativos disciplinarios que se adelanten contra funcionarios o exfuncionarios de la Entidad, y

n)

Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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