Lo ocurrido en las reuniones de la Asamblea General de afiliados se hará constar en el libro de actas respectivo. Cada una de las actas será aprobada por la Asamblea en la misma sesión o por una comisión designada para tal efecto de conformidad con los estatutos. Las actas se firmarán por el Presidente e la Asamblea y su Secretario. Cada acta se encabezará con el número que le corresponde en orden consecutivo y deberá contener el lugar, la fecha y la hora de la reunión; la forma de convocatoria; el número de miembros o afiliados hábiles presentes, con indicación de los casos de representación; los asuntos tratados; las decisiones adoptadas; las proposiciones aprobadas, negadas o aplazadas, con indicación del número de votos emitidos a favor, en contra, en blanco o nulos; las constancias escritas presentadas por los asistentes durante la reunión; las designaciones efectuadas; la fecha y hora de terminación y, en general, todas las circunstancias que procuren una información clara y completa sobre el desarrollo de la Asamblea.
Decreto 2337 de 1982 →Vigente
Artículo 31
Decreto 2337 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 21 de 1982
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.