Micelio

Artículo 2

Ley 113 de 1941 · Por la cual se cede al municipio de Bucaramanga, las acciones y derechos de la Nación en el Hotel Bucarica, que se construye en la ciudad de Bucaramanga y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los hoteles de turismo de que tratan las Leyes 97 de 1937, 64 y 239 de 1938, podrán ser construidos directamente por el Ministerio de Obras Públicas, siempre que en el Presupuesto Nacional se incluyan las partidas correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 113 de 1941