Micelio

Artículo 6

Participación, Voz Y Voto

Decreto 2055 de 2014 · por el cual se reglamenta el Consejo Superior de Política Criminal, su funcionamiento y todos los asuntos relacionados con las demás instancias técnicas que se requieran para su adecuado desarrollo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Participación, voz y voto. En las sesiones que se lleven a cabo podrán hacer uso de la palabra los integrantes del Consejo en relación con los temas discutidos y el desempeño de sus funciones. También podrán hacerlo los invitados especiales cuando lo autorice el Presidente del Consejo. En los asuntos que se sometan a votación, tendrán participación y voto únicamente los integrantes del Consejo Superior de Política Criminal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2055 de 2014