Micelio

Artículo 3.6.1.1

- Objeto

Decreto 653 de 1993 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 3.6.1.1.- OBJETO. Son sociedades administradoras de inversión las que tienen por objeto social único, recibir en dinero suscripciones del público, con el fin de constituir administrar, conforme a las disposiciones del presente Estatuto, un fondo de inversión. Las Sociedades administradoras de Inversión podrán realizar actividades de intermediación en el mercado público de valores, en la medida en que se lo permita su régimen legal y con arreglo a las disposiciones que expida la Sala General de la Superintendencia de Valores. Fondo de inversión es el integrado por los valores de que trata el artículo 3.6.2.1 del presente Estatuto y organizado de conformidad con las disposiciones en él contenidas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 653 de 1993