º. El servicio de amortización e intereses de los bonos podrá ser garantizado con el producto de rentas y bienes nacionales, en la proporción que sea necesaria a juicio del Gobierno y del Banco de la República, que actuará como fideicomisario de estas emisiones.
En cuanto el Producto de la renta de aduanas exceda de treinta y tres millones ($33.000.000.00) que arroja el promedio de su producido en los tres últimos años, el recaudo excedente de esa cifra se dedicará a amortizaciones extraordinarias, de los bonos autorizados por la presente Ley, y preferencialmente de las series que se emitan de acuerdo con lo establecido en los apartes a, b) y c) de su artículo 12.