Micelio

Artículo 7

De Las Funciones Del Subjefe

Decreto 2332 de 1977 · Por el cual se reorganiza el Departamento de Aeronáutica Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° De las funciones del Subjefe . Son funciones j del Subjefe del Departamento

1.

Suplir las faltas accidentales del Jefe, cuándo así lo disponga el Presidente dela República:

2.

Asesorar al Jefe en la formulación de la política o planes de acción del Departamento y asistirlo en las funciones de dirección, coordinación y control que a dicho funcionario corresponden:

3.

Cumplir las funciones que el Jefe le delegue;

4.

Representar al Jefe en las Juntas o Consejos y en las actividades oficiales que éste le señale;

5.

Estudiar los informes periódicos u ocasionales que las distintas dependencias del Departamento deban rendir al Jefe y presentar a éste las observaciones que surjan del estudio realizado;

6.

Dirigir la elaboración de los informes que sobre el desarrollo de los planes y programas del Sector Aeronáutico deban presentarse al Departamento Nacional de Planeación y la de aquellos que sobre las actividades del Departamento hayan de ser enviados al Presidente de la República;

7.

Preparar para el Jefe los informes y estudios especiales que éste le encomiende, y dirigir la elaboración de la memoria anual que debe presentarse al Congreso;

8.

Asistir al Jefe en sus relaciones con las Comisiones Constitucionales Permanentes del Congreso;

9.

Dirigir, coordinar y controlar las actividades que deban desarrollar la Oficina de Reglamentos Aeronáuticos y de Registro la Oficina de Aviación Agrícola y el Centro de Estudios Aeronáuticos, y

10.

Las demás que le señale la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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