Prohibición para la Dirección y Administración. Los directores, gerentes o empleados de las sociedades de administración del Sistema General de Pensiones no podrán ostentar la calidad de socios o administradores de los intermediarios de seguros o de las entidades distintas a las instituciones financieras que adelanten la labor de promoción respecto de las sociedades administradoras del Sistema General de Pensiones. (Decreto 720 de 1994, artículo 20)
Decreto 1833 de 2016 →Vigente
Artículo 2.2.7.7.3
Prohibición Para La Dirección Y Administración
Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.