º. O tras remuneraciones. A partir del 1º de enero de 2005, las remuneraciones mensuales para los empleos que a continuación se relacionan serán las siguientes
Ministros del Despacho y Directores de Departamento Administrativo, nueve millones cuatrocientos nueve mil cuatrocientos quince pesos ($9.409.415) moneda corriente, distribuidos así: Asignación básica: $2.574.416 Gastos de representación: $4.576.740 Prima de dirección: $2.258.259 La prima de dirección sustituye la prima técnica de que trata el Decreto 1624 de 1991, no es factor de salario para ningún efecto legal y es compatible con la prima de servicios, la prima de vacaciones, la prima de Navidad y la bonificación por servicios prestados;
Viceministros, Subdirectores de Departamento Administrativo y Superintendente Bancario: Asignación básica: $1.878.102 Gastos de representación: $3.338.849
Superintendentes, código 0030, de Seguridad y Vigilancia Privada, General de Puertos y Transporte, de Industria y Comercio, de Sociedades y de Valores, será de cuatro millones trescientos cincuenta y cinco mil setecientos cuarenta y cuatro pesos ($4.355.744) moneda corriente. El cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual de los empleos de Superintendente, código 0030, tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales;
Experto de Comisión Reguladora, código 0090: Asignación básica: $1.568.069 Gastos de representación: $2.787.676
Negociador Internacional código 0088. Será igual a la señalada para los Viceministros, por concepto de asignación básica y gastos de representación;
Director General de la Unidad Administrativa Especial de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, diez millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil quinientos setenta y tres pesos ($10.464.573) moneda corriente;
Subdirector General de la Unidad Administrativa Especial de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, nueve millones ochenta y cuatro mil ochocientos dieciséis pesos ($9.084.816) moneda corriente.
Los empleos de Director General y de Subdirector General de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, tendrán derecho a percibir prima técnica, sin carácter salarial, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su respectiva asignación básica mensual, en los mismos términos y condiciones señalados en el Decreto 1624 de 1991 y demás disposiciones que le modifiquen o adicionen.
Los Directores o Gerentes liquidadores de las entidades de la Rama Ejecutiva Nacional que se encuentren en liquidación, devengarán la remuneración asignada para el empleo de Director o Gerente de la respectiva entidad, de conformidad con lo dispuesto en los decretos de supresión y en el presente decreto.
Los empleos a que se refieren los literales d) y e) del presente artículo, percibirán una prima mensual de gestión, equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación. El Director de la Unidad de Información y Análisis Financiero, percibirá una prima mensual de gestión, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su asignación básica mensual. La prima de gestión no constituye factor salarial para ningún efecto legal.
El régimen salarial y prestacional aplicable a los empleos de que tratan los literales f) y g) de este artículo, será el establecido para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional.