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Artículo 4

Política Pública Para El Desplazamiento Forzado Por

Ley 2577 de 2026 · por medio del cual se reconoce la condición de desplazamiento forzado interno por causas asociadas al cambio climático, la degradación ambiental y los desastres naturales, se fijan lineamientos para su identificación y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Política Pública para el desplazamiento forzado porcausas asociadas al cambio climático, la degradación ambiental y losdesastres naturales. El Gobierno nacional, a través del Departamento Nacional de Planeación y con el apoyo de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), y del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, conformará una mesa interinstitucional, junto con las demás entidades nacionales y territoriales competentes, la academia y la sociedad civil con reconocida experiencia en materia ambiental, ordenamiento territorial y gestión del riesgo, la cual se encargará de fijar los lineamientos para la formulación, implementación y evaluación de la Política Pública.

Esta política pública deberá formularse dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada e vigencia de la presente ley, y se actualizará cada cinco (5) años o cuando se considere necesario teniendo en cuenta la realidad del fenómeno en el país.

La Política Pública deberá incorporar las estrategias y programas para la prevención del desplazamiento y para la atención y adaptación de las poblaciones vulnerables a los efectos del cambio climático, de los desastres naturales y de la degradación ambiental, desde un enfoque territorial en el que se priorice el desarrollo de territorios seguros, la vivienda digna y la seguridad alimentaria. Además, deberá fortalecer la hoja de ruta para la atención y apoyo institucional a las comunidades receptoras, y desarrollar las acciones específicas necesarias para la población afectada reconstruya su territorio y núcleo familiar, social, económico y cultural.

Adicionalmente, la política pública deberá articularse con el Sistema Nacional Ambiental, el Sistema Nacional de Cambio Climático y el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

Parágrafo 1

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, la UNGRD y las entidades territoriales serán responsables de coordinar la implementación y seguimiento a la Política Pública y a los planes de acción que de esta se deriven.

Parágrafo 2

La Política Pública incorporará normas y disposiciones que establezcan el desarrollo de programas, planes, proyectos y campañas mediante los cuales se darán a conocer las circunstancias que rodean el desplazamiento forzado por causas asociadas al cambio climático, la degradación ambiental y los desastres naturales.

Parágrafo 3

La Política Pública deberá incluir medidas con enfoque diferencial destinadas a la prevención, adaptación y mitigación de los impactos ambientales que el desplazamiento forzado podría desencadenar, aquellas necesarias para la asistencia durante el desplazamiento y las que serán implementadas a largo plazo. Estas medidas deben abordar de manera integral los factores ambientales de cada territorio afectado, que contribuyen a la vulnerabilidad de las comunidades.

Parágrafo 4

La Política Pública para el desplazamiento forzado por causas asociadas al cambio climático, la degradación ambiental y los desastres naturales que expedirá el Gobierno nacional, no impondrá cargas al sector productivo adicionales a las que actualmente existen. Cualquier modificación requerirá una ley tramitada ante el Congreso de la República.

Parágrafo 5

La UNGRD deberá rendir informe semestral a la mesa interinstitucional de la que trata el presente artículo, con la finalidad de establecer y actualizar la Política Pública con base en los datos recolectados en el Registro Único de Desplazamiento Ambiental.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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