Micelio

Artículo 3

Ley 66 de 1920 · por la cual se declaran nacionales varias vías públicas, se concede un auxilio y se hace una cesión de unas fajas de terreno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Destínase la suma de diez mil pesos ($ 10,000) anuales para el estudio y construcción del camino nacionalizado por el artículo 1°. Esta suma figurará en el Presupuesto de la próxima vigencia y siguientes hasta que esté terminado el camino.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 66 de 1920