Daño a la autonomía e integridad política y organizativa. Para los efectos del presente decreto, se considera que se configura un daño a la autonomía e integridad política y organizativa de los pueblos y las organizaciones indígenas, cuando aquel se produce como resultado de
Consultas previas de manera inapropiada o su omisión cuando fueren necesarias de acuerdo con la ley.
El ejercicio de prácticas vulneratorias como entrega de prebendas, cooptaciones o manipulaciones.
Los actos de irrespeto a la autoridad tradicional indígena por actores armados. CAPÍTULO II Aplicación del enfoque diferencial al interior de los pueblos indígenas