Micelio

Artículo 16

Limitaciones Y Excepciones Al Derecho De Autor Y Los Derechos Conexos

Ley 1915 de 2018 · Por la cual se modifica la Ley 23 de 1982 y se establecen otras disposiciones en materia de derecho de autor y derechos conexos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sin perjuicio de las limitaciones y excepciones establecidas en la Decisión Andina 351 de 1993, en la Ley 23 de 1982 y en la Ley 1680 de 2013 , se crean las siguientes:

a)

La reproducción temporal en forma electrónica de una obra, inter­pretación o ejecución, fonograma o emisión fijada, que sea transito­ria o accesoria, que forme parte integrante y esencial de un proceso tecnológico y cuya única finalidad consista en facilitar una transmi­sión en una red informática entre terceras partes por un intermedia­rio, o una utilización lícita de una obra, interpretación o ejecución, fonograma, o emisión fijada que no tengan por sí mismos una signi­ficación económica independiente.

Para los fines del presente literal, se entiende que la reproducción temporal en forma electrónica incluye, los procesos tecnológicos que sean necesarios en la operación ordinaria de computadores, dis­positivos digitales o de internet, siempre y cuando se cumplan con los requisitos mencionados en el párrafo anterior;

b)

El préstamo sin ánimo de lucro, por una biblioteca, archivo o centro de documentación de copias o ejemplares de obras, interpretaciones o ejecuciones artísticas, fonogramas y emisiones fijadas, siempre que figuren en las colecciones permanentes de esta o hagan parte de un programa de cooperación bibliotecaria y hubiesen sido lícitamen­te adquiridas;

c)

La puesta a disposición por parte de bibliotecas, archivos o centros de documentación, a través de terminales especializados instalados en sus propios locales, para fines de investigación o estudio personal de sus usuarios, de obras, fonogramas, grabaciones audiovisuales y emisiones fijadas, lícitamente adquiridas y que no estén sujetas a condiciones de adquisición o licencia;

d)

Se permitirá la transformación de obras literarias y artísticas divul­gadas, siempre que se realice con fines de parodia y caricatura, y no implique un riesgo de confusión con la obra originaria;

e)

Se permitirá la reproducción por medios reprográficos para la ense­ñanza o para la realización de exámenes por instituciones de todos los niveles educativos, en la medida justificada por el fin que se per­siga, de artículos lícitamente publicados en periódicos o colecciones periódicas, breves extractos de obras lícitamente publicadas, y obras aisladas de carácter plástico, fotográfico o figurativo, a condición que tal utilización se haga conforme a los usos honrados y que la misma no sea objeto de venta u otra transacción a título oneroso, ni tenga directa o indirectamente fines de lucro. Lo anterior siempre que se incluya el nombre del autor y la fuente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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