Micelio

Artículo 288

Ley 3 de 1945 · LEY 3 DE 1945, 19/02/1945, Sobre código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Incurre en separación absoluta el Oficial o Suboficial que comete cualquiera de los siguientes hechos:

1° Proponer a otro u otros militar y o particulares, actos de rebelión, sedición o insubordinación, cuando la propuesta no es aceptada;

2° Ejecutar dentro de cualquier establecimiento militar actos sexuales o preparatorios de éstos;

3° Embriagarse habitualmente o formar parte de una tripulación aérea hallándose en estado de embriaguez;

4° Usar habitualmente drogas heroicas;

5° Observar conducta depravada o de libertinaje;

6° Despojarse públicamente, y con demostraciones de menosprecio, del uniforme, insignias y con decoraciones del Estado;

7° Hacer figurar en los informes, libros, listas, o documentos militares de cualquier clase, en beneficio propio o de terceros, mayor o menor número de personal, asignaciones, jornales o sueldos, ganados, equipo, elementos de guerra o de cualquiera otra clase, siempre que el hecho no esté previsto como delito;

8° Ejercer el comercio clandestino de mercancías, investido de funciones militares o con ocasión de ellas, o negociar en cualquier forma en artículos, con violación de los reglamentos sobre control, con fraude a las rentas nacionales, sin perjuicio de las sanciones que consignen las disposiciones de orden fiscal;

9° Ejecutar vuelos, con violación de órdenes o reglamentos, sobre lugares o zonas prohibidas, o efectuar maniobras que entrañen peligros para las personas, las propiedades o las naves;

10.

Lanzar dentro o fuera de la República expresiones despectivas, injuriosas o difamatorias para el buen nombre y dignidad de la Nación, de las altas autoridades del Poder Público o de las Fuerzas Militares;

11.

Provocar o dar lugar a accidente aéreo, marítimo o fluvial, por descuido, negligencia, impericia o falta de previsión siempre que el hecho no constituya una infracción de mayor gravedad;

12.

Concurrir a reuniones públicas o privadas con el objeto de turbar la tranquilidad o el orden público o social siempre que el hecho no esté previsto como delito;

13.

El Oficial o Suboficial que hace propaganda política dentro de los establecimientos militares, clubes, o en cualquiera otro lugar público, o asiste a reuniones políticas;

14.

Reunirse o fomentar reuniones militares con el propósito de oponerse o entrabar las órdenes o actos del Gobierno o de los superiores, siempre que el hecho no esté previsto como delito.

De la reincidencia en las faltas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 3 de 1945