Incurre en separación absoluta el Oficial o Suboficial que comete cualquiera de los siguientes hechos:
1° Proponer a otro u otros militar y o particulares, actos de rebelión, sedición o insubordinación, cuando la propuesta no es aceptada;
2° Ejecutar dentro de cualquier establecimiento militar actos sexuales o preparatorios de éstos;
3° Embriagarse habitualmente o formar parte de una tripulación aérea hallándose en estado de embriaguez;
4° Usar habitualmente drogas heroicas;
5° Observar conducta depravada o de libertinaje;
6° Despojarse públicamente, y con demostraciones de menosprecio, del uniforme, insignias y con decoraciones del Estado;
7° Hacer figurar en los informes, libros, listas, o documentos militares de cualquier clase, en beneficio propio o de terceros, mayor o menor número de personal, asignaciones, jornales o sueldos, ganados, equipo, elementos de guerra o de cualquiera otra clase, siempre que el hecho no esté previsto como delito;
8° Ejercer el comercio clandestino de mercancías, investido de funciones militares o con ocasión de ellas, o negociar en cualquier forma en artículos, con violación de los reglamentos sobre control, con fraude a las rentas nacionales, sin perjuicio de las sanciones que consignen las disposiciones de orden fiscal;
9° Ejecutar vuelos, con violación de órdenes o reglamentos, sobre lugares o zonas prohibidas, o efectuar maniobras que entrañen peligros para las personas, las propiedades o las naves;
Lanzar dentro o fuera de la República expresiones despectivas, injuriosas o difamatorias para el buen nombre y dignidad de la Nación, de las altas autoridades del Poder Público o de las Fuerzas Militares;
Provocar o dar lugar a accidente aéreo, marítimo o fluvial, por descuido, negligencia, impericia o falta de previsión siempre que el hecho no constituya una infracción de mayor gravedad;
Concurrir a reuniones públicas o privadas con el objeto de turbar la tranquilidad o el orden público o social siempre que el hecho no esté previsto como delito;
El Oficial o Suboficial que hace propaganda política dentro de los establecimientos militares, clubes, o en cualquiera otro lugar público, o asiste a reuniones políticas;
Reunirse o fomentar reuniones militares con el propósito de oponerse o entrabar las órdenes o actos del Gobierno o de los superiores, siempre que el hecho no esté previsto como delito.
De la reincidencia en las faltas.