Micelio

Artículo 9

º Los No Residentes En El País Que Ingresen Temporalmente Al Territorio Nacional, Podrán Introducir, Con Franquicia De Derechos Y Sujetos A Reexpedición, Los Artículos Necesarios Para Su Uso Personal Durante El Tiempo De Su Estadía

Decreto 2057 de 1987 · por el cual se expiden normas referentes a equipajes y menajes y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los no residentes en el país que ingresen temporalmente al territorio nacional, podrán introducir, con franquicia de derechos y sujetos a reexpedición, los artículos necesarios para su uso personal durante el tiempo de su estadía.

Parágrafo

En relación con los bienes de uso profesional el régimen de introducción será el señalado en los artículos 214, 215 y 216 del Decreto 2666 de octubre 26 de 1984.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2057 de 1987