Micelio

Artículo 225

Desistimiento De Ciertos Actos Procesales

Ley 2452 de 2025 · por la cual se expide el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. Las partes podrán desistir de las pruebas no practicadas que hubieren solicitado. No podrán desistir de las pruebas ya practicadas. Podrá desistirse de la prueba documental tachada antes de ser resuelta la tacha.

El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentara´ ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario.

El auto que acepte un desistimiento condenara´ en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas.

No obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos:

1.

Cuando las partes así lo convengan.

2.

Cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido.

3.

Cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecu­toriada y no estén vigentes medidas cautelares.

4.

Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pre­tensiones que de forma condicionada presente el demandante res­pecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desisti­miento solicitado. Si no hay oposición, el juez decretara´ el desis­timiento sin condena en costas y expensas.

MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

Medios de impugnación

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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