Micelio

Artículo 3

Ley 57 de 1946 · Por la cual se confieren unas autorizaciones al Órgano Ejecutivo y otras al Contralor General de la República, relativas a la organización de la IX Conferencia Internacional Americana, y se adoptan disposiciones relativas a esa Organización

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase al Gobierno para que de acuerdo con la Comisión Organizadora decrete la exención de fletes en los ferrocarriles nacionales y derechos de aduana, para todos los elementos destinados a la preparación de la IX Conferencia Internacional Americana, sin que las entidades particulares, tales como hoteles, clubes, etc., que se beneficien de esta disposicion para la importacion de sus menajes, queden sometidos a las disposiciones de los artículos 1°., 2°. y 3°. de la Ley 27 de 1888 , exenciones que se concederán a las personas o entidades particulares siempre que ellas se obliguen a poner a disposicion de la Comision Organizadora sus respectivos hoteles, edificios o residencias, así como sus muebles y sus menajes, si la Comisión referida los estimare necesarios para el alojamiento de delegados y demás personal que asista a la conferencia, de acuerdo con la retribución que por los servicios correspondientes se estipule entre los interesados y la Comisión Organizadora.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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