° En los documentos de fianza que deberán prestar los introductores de armas o municiones se comprometerá a venderlos exclusivamente a los individuos que, en virtud de disposiciones vigentes sobre la materia, estén provistos de un permiso legalmente expedido para llevar armas consigo, lo cual harán constar en un registro de ventas que abrirán al efecto. Cuando se tratare de elementos distintos de los concernientes a armas de fuego, la fianza se referirá a la obligación de venderlos únicamente a quienes comprobaren que los dedican únicamente a usos industriales o comerciales. Comuníquese y publíquese.
Decreto 2398 de 1919 →Vigente
Artículo 3
En Los Documentos De Fianza Que Deberán Prestar Los Introductores De Armas O Municiones Se Comprometerá A Venderlos Exclusivamente A Los Individuos Que, En Virtud De Disposiciones Vigentes Sobre La Materia, Estén Provistos De Un Permiso Legalmente Expedido Para Llevar Armas Consigo, Lo Cual Harán Constar En Un Registro De Ventas Que Abrirán Al Efecto
Decreto 2398 de 1919 · Por el cual se adiciona y complementa el Decreto número 1759 de 13 de septiembre último
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.