Micelio

Artículo 4

Ley 46 de 1923 · Sobre instrumentos negociables

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las firmas de los giradores, otorgantes, aceptantes, endosantes y demás partes que intervengan en los instrumentos negociables, se presumen auténticas y no necesitan ser previamente reconocidas para ejercitar las acciones respectivas. El que alegue la falsedad de ellas debe probarla.

Requisitos, forma e interpretación de los instrumentos negociables.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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