Contribución para salud del personal pensionado por invalidez . El personal del nivel ejecutivo o sus beneficiarios en goce de pensión pagadera por el Tesorero Público, contribuirán al Sistema General de Salud de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional en las condiciones establecidas en el Decreto 1301 de 1994 y demás normas que lo modifiquen o adicionen, como aporte para la prestación de servicios médicos.
Decreto 1091 de 1995 →Vigente
Artículo 32
Decreto 1091 de 1995 · por el cual se expide el Régimen de Asignaciones y Prestaciones para el personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, creado mediante Decreto 132 de 1995.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.