Micelio

Artículo 6

Decreto 299 de 1995 · por el cual se regula la aplicación de derechos "antidumping" y derechos compensatorios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Valor normal en otras operaciones . Cuando el producto similar no sea vendido en el curso de operaciones comerciales normales en el mercado interno del país de origen o de exportación, o cuando a causa de una situación especial del mercado, como el precio o el bajo volumen de las ventas internas, éstas no permitan una comparación adecuada, el valor normal se obtendrá así

1.

Considerando el precio de exportación más alto de un producto similar que se exporte a un tercer país desde el mismo país, siempre y cuando sea representativo, o

2.

Considerando el precio calculado de un producto similar. Este se obtendrá del costo de producción en el curso de operaciones comerciales normales en el país de origen, más un margen razonable de gastos administrativos y de ventas, así como también de la utilidad o del beneficio, teniendo en cuenta para ello los datos del productor del producto objeto de la investigación, o del promedio de los datos de otros productores de bienes similares al que es objeto de investigación u otro método razonable. La utilidad o el beneficio no será superior al habitualmente obtenido en la venta de productos de la misma categoría en el mercado interno del país de origen.

Parágrafo

Se considerará bajo el volumen de las ventas del producto similar en el mercado del país de origen o de exportación, si éste representa menos del 5% de las ventas del producto considerado al país importador, salvo que se demuestre que aunque represente una menor proporción, es de magnitud suficiente para permitir una comparación adecuada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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