Micelio

Artículo 641

Derogado

Decreto 1165 de 2019 · por el cual se dictan disposiciones relativas al Régimen de Aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 641. Infracciones aduaneras de los comerciantes de las zonas de régimen aduanero especial de la región de Urabá, Tumaco y Guapi y de Maicao, Uribia y Manaure y sanciones aplicables. Los comerciantes domiciliados en las Zonas de Régimen Aduanero Especial de Urabá, Tumaco y Guapi y de Maicao, Uribia y Manaure que incurran en alguna de las siguientes infracciones, serán sancionados así:

1.

Importar mercancías al amparo del Régimen Aduanero Especial sin encontrar­se inscritos en la Cámara de Comercio y/o en la Dirección Seccional de Adua­nas, según corresponda. La sanción a imponer será de multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor FOB de las mercancías.

2.

No llevar el libro diario de ingresos y salidas, o no registrar en él, las opera­ciones de importación, de compras y ventas. La sanción a imponer será de multa equivalente a setecientas veinticinco (725) Unidades de Valor Tributario (UVT).

3.

No expedir las Facturas de Nacionalización o las Facturas de Exportación, cuando proceda, o expedirlas sin el lleno de los requisitos y condiciones esta­blecidas en las normas aduaneras. La sanción a imponer será de multa equiva­lente a setecientas veinticinco (725) Unidades de Valor Tributario (UVT).

4.

No liquidar o no cancelar los tributos aduaneros en la oportunidad y en la forma prevista en las normas aduaneras. La sanción a imponer será de multa equiva­lente a setecientas veinticinco (725) Unidades de Valor Tributario (UVT).

5.

Someter al sistema de envíos, mercancías que superen los cupos establecidos en este Decreto. La sanción a imponer será de multa equivalente a setecientas veinticinco (725) Unidades de Valor Tributario (UVT).

6.

Introducir al resto del territorio aduanero nacional mercancías importadas al amparo del Régimen Aduanero Especial, sin el cumplimiento de los requisi­tos previstos en las normas aduaneras. La sanción a imponer será de multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) del avalúo de las mercancías. Para tal efecto, las mercancías serán inmovilizadas mientras se adelanta el proceso sancionatorio.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

JURISPRUDENCIA

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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