Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 641. Infracciones aduaneras de los comerciantes de las zonas de régimen aduanero especial de la región de Urabá, Tumaco y Guapi y de Maicao, Uribia y Manaure y sanciones aplicables. Los comerciantes domiciliados en las Zonas de Régimen Aduanero Especial de Urabá, Tumaco y Guapi y de Maicao, Uribia y Manaure que incurran en alguna de las siguientes infracciones, serán sancionados así:
Importar mercancías al amparo del Régimen Aduanero Especial sin encontrarse inscritos en la Cámara de Comercio y/o en la Dirección Seccional de Aduanas, según corresponda. La sanción a imponer será de multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor FOB de las mercancías.
No llevar el libro diario de ingresos y salidas, o no registrar en él, las operaciones de importación, de compras y ventas. La sanción a imponer será de multa equivalente a setecientas veinticinco (725) Unidades de Valor Tributario (UVT).
No expedir las Facturas de Nacionalización o las Facturas de Exportación, cuando proceda, o expedirlas sin el lleno de los requisitos y condiciones establecidas en las normas aduaneras. La sanción a imponer será de multa equivalente a setecientas veinticinco (725) Unidades de Valor Tributario (UVT).
No liquidar o no cancelar los tributos aduaneros en la oportunidad y en la forma prevista en las normas aduaneras. La sanción a imponer será de multa equivalente a setecientas veinticinco (725) Unidades de Valor Tributario (UVT).
Someter al sistema de envíos, mercancías que superen los cupos establecidos en este Decreto. La sanción a imponer será de multa equivalente a setecientas veinticinco (725) Unidades de Valor Tributario (UVT).
Introducir al resto del territorio aduanero nacional mercancías importadas al amparo del Régimen Aduanero Especial, sin el cumplimiento de los requisitos previstos en las normas aduaneras. La sanción a imponer será de multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) del avalúo de las mercancías. Para tal efecto, las mercancías serán inmovilizadas mientras se adelanta el proceso sancionatorio.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
JURISPRUDENCIA