Micelio

Artículo 12

Ley 63 de 1983 · por la cual se amplía el Cupo de endeudamiento externo del Gobierno Nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo decimosegundo. El Gobierno Nacional informará al Congreso, por intermedio de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público y de las Comisiones Terceras de ambas Cámaras, cada seis meses sobre la ejecución de las facultades y autorizaciones conferidas por esta ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 63 de 1983