Micelio

Artículo 28

Ley 64 de 1931 · Orgánica del presupuesto

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al someterse el proyecto de Presupuesto a la Cámara, debe ir acompañado de los siguientes documentos:

a)

Una relación detallada de las rentas recaudadas en los últimos tres años fiscales, completos que indique, además, el promedio de dichos tres años, comparado con las sumas calculadas para el año fiscal siguiente;

b)

Una relación del estado de la deuda pública en 30 de junio del año en curso;

c)

Una relación de todas las pensiones vigentes en la fecha de presentación del proyecto de Presupuesto;

d.) Una relación de la distribución del personal del Ejército, y sus salarios por unidades,

e)

Una relación del estado de la Tesorería General al fin del último año fiscal completo y el cálculo de su estado al fin del año fiscal en curso, y

f)

Cualesquiera otros datos e informaciones que en concepto del Ministro de Hacienda y Crédito Público sean necesarios o convenientes para explicar la situación financiera del Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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