Micelio

Artículo 141

Decreto 349 de 2018 · por el cual se modifican los Decretos 2685 de 1999 y 390 de 2016 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquense los numerales 2, 3, 7, 8, 9 y 16 y adiciónense los numerales 21, 22, 23, 24, y 25 al artículo 537 del Decreto 390 de 2016, los cuales quedarán así: “2. No poner a disposición de la autoridad aduanera las mercancías que violen las restricciones previstas en los artículos 128, 182 y 276 del presente decreto. La sanción a imponer será de multa equivalente a cuatrocientas unidades de valor tributario (400 UVT)”. 3. No indicar el valor correspondiente a las mercancías y demás datos exigidos en este decreto de forma anticipada, y tal como está contenido en el documento de transporte registrado, o suministrar una información diferente a la contenida en la guía de envío de entrega rápida o mensajería expresa, cuando esto conlleve a un menor pago de derechos e impuestos. La sanción será de multa equivalente a quinientas unidades de valor tributario (500 UVT)”. “7. Realizar de manera extemporánea el pago consolidado quincenal de los derechos e impuestos a la importación o sanciones a que hubiere lugar y hasta antes del mes siguiente al plazo establecido en este decreto. La sanción a imponer será de multa equivalente a seis unidades de valor tributario (6 UVT) por cada día de retraso. Cuando el pago consolidado se realice después del mes siguiente al plazo establecido en este decreto, la sanción será de multa equivalente a quinientas unidades de valor tributario (500 UVT)”. “8. Las inexactitudes en el formulario de pago consolidado que conlleven un menor pago de los derechos e impuestos a la importación o sanciones a que hubiere lugar. La sanción a imponer será de multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los derechos e impuestos y sanciones no declarados y liquidados en el formulario, sin que dicho valor sea inferior a quinientas unidades de valor tributario (500 UVT)”. “9. No liquidar y recaudar el valor de los derechos, impuestos, sanciones y rescate a que hubiere lugar, correspondientes a la guía de envíos de entrega rápida o mensajería expresa. La sanción será de multa equivalente a doscientas cincuenta unidades de valor tributario (250 UVT)”. “16. No preservar la integridad de los dispositivos de seguridad o las medidas cautelares impuestas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La sanción será de multa equivalente a quinientas unidades de valor tributario (500 UVT)”. “21. No realizar el pago consolidado de los derechos e impuestos a la importación o sanciones a que hubiere lugar. La sanción será de multa equivalente a mil unidades de valor tributario (1.000 UVT)”. “22. No liquidar y no pagar en el formato de pago consolidado los mayores derechos e impuestos derivados de los valores ajustados y/o la subpartida fijada con ocasión del control aduanero efectuado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 291 del presente decreto. La sanción será de multa equivalente al cien por ciento (100%) de la diferencia que resulte entre los valores FOB declarados y valores propuestos dejados de pagar en cada una de las guías incluidas en el pago consolidado, sin perjuicio del pago de los derechos de aduanas e impuestos que haya lugar a pagar”. “23. No incorporar cada una de las guías de envíos de entrega rápida o mensajería expresa al sistema de seguimiento y rastreo en línea. La sanción será de multa equivalente a trescientas unidades de valor tributario (300 UVT)”. “24. No actualizar la información de la red o redes de transporte en los términos y condiciones establecidas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La sanción será de multa equivalente a trescientas unidades de valor tributario (300 UVT)”. “25. Usar las guías máster o hijas de red o redes no informadas a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La sanción será de multa equivalente a quinientas unidades de valor tributario (500 UVT) por manifiesto de envíos de entrega rápida o de mensajería expresa, en donde se incurra en este error”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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