Micelio

Artículo 53

Asignaciones Básicas

Decreto 905 de 2023 · Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Asignaciones básicas . A partir del 1 de enero de 2023, fíjanse las siguientes escalas de asignación básica mensual para los empleos del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación -ICFES -, así: GRADO DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TECNICO ASISTENCIAL 1 10.531.435 7.953.534 4.164.570 2.997.562 2.254.552 2 11.363.992 8.563.658 4.908.749 3.772.850 2.543.120 3 14.897.009 9.474.907 5.272.890 4 18.288.551 11.434.943 6.819.818

Parágrafo 1

Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.

Parágrafo 2

Las asignaciones básicas fijadas en las escalas salariales, corresponden exclusivamente a empleos de tiempo completo. Los empleos de medio tiempo o tiempo parcial se remunerarán en forma proporcional al tiempo laborado. CAPÍTULO VI Remuneración del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, "Mariano Ospina Pérez"-ICETEX

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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