º . El artículo 1.2.5.4 de la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores quedará así: " Artículo 1.2.5.4. Traspaso de capital con derecho a voto entre un mismo beneficiario real . Cuando se vaya a traspasar acciones u otra modalidad de capital con derecho a voto entre personas que constituyen un mismo beneficiario real no será necesario observar lo dispuesto en la Sección II del Capítulo Quinto del Título Segundo de la presente resolución. No obstante deberá informarse a la Superintendencia Financiera de Colombia sobre la transacción que se proyecta efectuar y acreditar ante dicha entidad que las personas entre quienes se va a realizar el traspaso constituyen un mismo beneficiario real.
Para efectos de este artículo se entenderá por capital con derecho a voto lo dispuesto en el
del artículo 1.2.5.6 de la presente resolución.
La operación podrá realizarse después del quinto (5º) día siguiente a aquél en que se dé cumplimiento a los deberes de informar y acreditar a que se refiere el presente artículo, siempre y cuando la Superintendencia no hubiere formulado observaciones. En caso que esta última hubiere formulado observaciones, el término para realizar la operación deberá contarse a partir de la fecha en que se haya suministrado a la Superintendencia todos los informes, datos y aclaraciones que al respecto solicite".