Micelio

Artículo 4

Pago Pasivo Pensional Sector Educación

Decreto 2622 de 2014 · por el cual se reglamentan los artículos 3° y 4° de la Ley 1478 de 2011, en relación con el pago por cuenta de la nación, del pasivo pensional trasladado del extinto municipio de Armero al municipio de Armero Guayabal, Tolima.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Pago Pasivo Pensional Sector Educación . La nación, a través del Presupuesto General de la Nación –Ministerio del Trabajo, asignará los recursos que se requieran para pagar el valor actuarial del pasivo pensional correspondiente al sector educación, derivado de la carga pensional trasladada del extinto municipio de Armero al nuevo municipio de Armero Guayabal, Tolima, por los docentes afiliados al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio.

Parágrafo

Los recursos destinados a pagar el pasivo pensional del sector educación, serán girados por el Ministerio del Trabajo al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio –Fiduciaria La Previsora, una vez dicho pasivo sea revisado, depurado y avalado por parte del municipio de Armero Guayabal, Tolima y la Fiduciaria La Previsora. El Municipio y la Fiduprevisora entregarán certificación del precitado proceso al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Ministerio del Trabajo, para la respectiva transferencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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