En las Intendencias y Comisarías se establecerán Administraciones o Tesorerías para atender al recaudo de las rentas y para cubrir los gastos incluidos en sus presupuestos especiales, y cuando estas funciones se hubieren de adscribir a los Administradores o Recaudadores de Hacienda Nacional, éstos llevarán por separado sus cuentas y las rendirán en la misma forma.
Ley 10 de 1930 →Vigente
Artículo 6
Ley 10 de 1930 · SOBRE ORGANIZACIÓN FISCAL DE LAS INTENDENCIAS Y COMISARIAS
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.