Micelio

Artículo 6

Ley 10 de 1930 · SOBRE ORGANIZACIÓN FISCAL DE LAS INTENDENCIAS Y COMISARIAS

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En las Intendencias y Comisarías se establecerán Administraciones o Tesorerías para atender al recaudo de las rentas y para cubrir los gastos incluidos en sus presupuestos especiales, y cuando estas funciones se hubieren de adscribir a los Administradores o Recaudadores de Hacienda Nacional, éstos llevarán por separado sus cuentas y las rendirán en la misma forma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 10 de 1930