Equivalencias entre las categorías en el escalafón de Carrera Diplomática y Cargos en Planta Interna. Para los efectos relacionados con la alternación a que se refieren los artículos 35 a 40 de este estatuto, los cargos equivalentes en planta interna, cuando sean de libre nombramiento y remoción no perderán tal naturaleza, pero se considerarán como si fueran de Carrera Diplomática y Consular cuando, por virtud de dicha alternación, estén ocupados por funcionarios pertenecientes a esta carrera. Los cargos de profesional especializado y profesional universitario son de Carrera Diplomática y Consular. En concordancia con lo anterior, se establecen las siguientes equivalencias entre las categorías en el escalafón de la Carrera Diplomática y consular, de una parte, y los cargos de la planta interna del Ministerio de Relaciones Exteriores. CATEGORIAS EN EL ESCALAFON DE LA CARRERA DIPLOMATICA Y CONSULAR CARGOS EQUIVALENTES EN LA PLANTA INTERNA Embajador Viceministro Secretario General Director General Director de Proyecto Estratégico Secretario Ejecutivo de Comisión de Vecindad Asesor Despacho Ministro Plenipotenciario Ministro Plenipotenciario Director de Proyecto Estratégico Asesor Despacho Ministro Consejero y Cónsul General Ministro Consejero Coordinador de Proyecto Estratégico Asesor Consejero Consejero Jefe de Oficina Coordinador de Proyecto Estratégico. Primer Secretario y Cónsul Primer Secretario en Planta Interna De Primera Profesional Especializado Segundo Secretario y Cónsul Segundo Secretario en Planta Interna de Segunda Profesional Especializado Tercer Secretario y Vicecónsul Tercer Secretario en Planta Interna Profesional Universitario
Por virtud de los principios de eficiencia, Especialidad y discrecionalidad, y en desarrollo de la alternación prevista en los Artículos 35 a 40 de este Decreto, es deber de los funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular desempeñar cualquiera de los cargos de la Planta Interna según lo establecido en los artículos 51 y 53 del presente estatuto, a fin de hacer efectivo el cumplimiento de su servicio, de acuerdo con las posibilidades que ofrezca la Planta Interna del Ministerio de Relaciones Exteriores, y manteniendo el nivel de asignación que le correspondiere en la categoría del escalafón o el nivel de asignación superior si el cargo que ocupare tuviere tal nivel superior. CAPITULO II. Carrera diplomática y consular