De la financiación de acreencias laborales e indemnizaciones. El pago de indemnizaciones y de acreencias laborales se hará con cargo a los recursos de la DNE en liquidación. En aquellos casos en que se haya agotado la totalidad de los recursos de la liquidación, el Gobierno Nacional atenderá estas obligaciones con cargo a los recursos del presupuesto.
Decreto 3183 de 2011 →Vigente
Artículo 16
De La Financiación De Acreencias Laborales E Indemnizaciones
Decreto 3183 de 2011 · por el cual se suprime la Dirección Nacional de Estupefacientes, se ordena su liquidación y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.