Micelio

Artículo 145

Ley 40 de 1907 · Sobre reformas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 145. En todo caso puede pedirse por cualquiera ó cualesquiera de los comúneros que la cosa común se divida ó se venda para repartir su producto.

La división tendrá preferencia siempre que se trate de un terreno, y la venta, cuando se trate de una habitación, un bosque ú otra cosa que no pueda dividirse fácil y convenientemente en porciones, ó cuyo valor desmerezca por causa de la división.

Parágrafo

Los juicios promovidos bajo el imperio de la Ley 55 de 1905 no quedarán afectados con lo dispuesto en la presente Ley.

juicio de cuentas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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