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Artículo 2

Adiciónense Los Artículos 2

Decreto 179 de 2022 · por el cual se modifica un artículo a la Sección 1 y se adicionan otros a la Sección 2 del Capítulo 1 del Título V de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1073 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, en lo referente a requisitos y especificaciones de orden técnico minero para la presentación de documentos relacionados con la minería.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Adiciónense los artículos 2.2.5.1.2.6. y 2.2.5.1.2.7 a la Sección 2 del Capítulo 1 del Título V de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1073 de 2015, así: “ Artículo 2.2.5.1.2.6. Lineamientos para la gestión de la información . Para la expedición e implementación de los requisitos y especificaciones de orden técnico del sector minero, en la presentación de documentos, informes, planos, croquis, mapas y reportes aplicados a la minería, la autoridad minera nacional o quien haga sus veces, deberá cumplir con los siguientes lineamientos: Elaborar los estándares, especificaciones, metodologías, protocolos, catálogos, diccionarios de datos y demás documentos técnicos requeridos para el cumpli­miento de trámites en y ante la autoridad minera y su delegada, de conformidad con el Sistema Integral de Gestión Minera (SIGM) o el que haga sus veces. Actualizar y divulgar los estándares, especificaciones, metodologías, protocolos y demás documentos técnicos referidos en el numeral 1 del presente artículo, así como los necesarios para la gestión de la información por parte de la autoridad minera nacional y de su delegada. Administrar y suministrar la información requerida para la presentación, radica­ción, evaluación y gestión de propuestas de contrato de concesión minera y los demás trámites y solicitudes mineras, así como las actividades contempladas en el seguimiento y control al cumplimiento de los títulos mineros y de las demás acti­vidades cuya competencia radique en la autoridad minera y su delegada a través del Sistema Integral de Gestión Minera (SIGM) o el que haga sus veces. Artículo 2.2.5.1.2.7. Estándares de información . La autoridad minera nacional adoptará los estándares y/o normas técnicas de información geográfica y alfanumérica implementados oficialmente en Colombia, los cuales podrán complementarse o actualizarse siguiendo los lineamientos de autoridades e iniciativas globales y regionales reconocidas internacionalmente mediante documentos técnicos, procedimientos, guías y protocolos”.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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