Micelio

Artículo 4

Decreto 272 de 1957 · Por el cual se autoriza la organización de la Empresa Colombiana de Turismo, S. A

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. El capital inicial de la sociedad será de veinte millones de pesos ($20.000.000.00) moneda legal. Este capital será suscrito y pagado por el Gobierno Nacional, por las entidades oficiales o semioficiales de carácter nacional, los Departamentos, los Municipios y las personas naturales y jurídicas que deseen suscribir y pagar acciones en dicha sociedad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 272 de 1957