Micelio

Artículo 4

Funciones

Decreto 1453 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 432 de 1998, que reorganizó el Fondo Nacional de Ahorro, se transformó su naturaleza jurídica y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Funciones. Son funciones del Fondo Nacional de Ahorro

a)

Recaudar las cesantías de sus afiliados, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 432 de 1998, las disposiciones legales vigentes y lo previsto en este decreto;

b)

Pagar oportunamente las cesantías a sus afiliados según lo establecido por las disposiciones legales vigentes;

c)

Proteger las cesantías contra la pérdida del valor adquisitivo de la moneda y reconocer los intereses a que haya lugar, de conformidad con los artículos 11 y 12 de la Ley 432 de 1998, respectivamente;

d)

Administrar de manera eficiente sus recursos financieros;

e)

Otorgar crédito a los afiliados para vivienda, para lo cual podrá celebrar, cuando lo estime conveniente convenios con las Cajas de Compensación Familiar y Entidades de Economía Solidaria, y con entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales;

f)

Otorgar crédito a los afiliados para educación. Dicho crédito educativo se otorgará a través de convenios interadministrativos con el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y de Estudios Técnicos en el Exterior, Icetex, para educación técnica, universitaria y postgrados en Colombia o en el exterior;

g)

Administrar los recursos nacionales del subsidio familiar de vivienda que le sean asignados, para la construcción, adquisición y liberación de gravamen hipotecario de la vivienda con interés social de los afiliados, de conformidad con la Ley 3ª de 1991;

h)

Exigir las garantías y contratar las pólizas de seguros necesarias para la protección de la cartera hipotecaria, de los bienes e intereses patrimoniales de la empresa y de otros riesgos cuyo amparo se estime social y económicamente provechoso para los afiliados;

i)

Establecer métodos e instrumentos adecuados, como también constituir reservas suficientes, para atender oportunamente el pasivo de cesantías a favor de sus afiliados;

j)

Promover el ahorro nacional y encauzarlo hacia la financiación de proyectos de especial importancia para el desarrollo del objeto del Fondo;

k)

Titularizar, negociar o ceder cartera en la forma prevista en la Ley 35 de 1993 y demás disposiciones legales y reglamentarias; 1) Administrar los recursos de la Nación correspondientes a los aportes de las entidades territoriales, sus entes descentralizados o entidades contratistas que por concepto de prestaciones sociales del personal de salud, deban ser pagadas con cargo al situado fiscal, tal y como lo dispone la Ley 60 de 1993 y demás normas sobre la materia; m) Las demás que le señalen las disposiciones vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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