°. Funciones. Son funciones del Fondo Nacional de Ahorro
Recaudar las cesantías de sus afiliados, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 432 de 1998, las disposiciones legales vigentes y lo previsto en este decreto;
Pagar oportunamente las cesantías a sus afiliados según lo establecido por las disposiciones legales vigentes;
Proteger las cesantías contra la pérdida del valor adquisitivo de la moneda y reconocer los intereses a que haya lugar, de conformidad con los artículos 11 y 12 de la Ley 432 de 1998, respectivamente;
Administrar de manera eficiente sus recursos financieros;
Otorgar crédito a los afiliados para vivienda, para lo cual podrá celebrar, cuando lo estime conveniente convenios con las Cajas de Compensación Familiar y Entidades de Economía Solidaria, y con entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales;
Otorgar crédito a los afiliados para educación. Dicho crédito educativo se otorgará a través de convenios interadministrativos con el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y de Estudios Técnicos en el Exterior, Icetex, para educación técnica, universitaria y postgrados en Colombia o en el exterior;
Administrar los recursos nacionales del subsidio familiar de vivienda que le sean asignados, para la construcción, adquisición y liberación de gravamen hipotecario de la vivienda con interés social de los afiliados, de conformidad con la Ley 3ª de 1991;
Exigir las garantías y contratar las pólizas de seguros necesarias para la protección de la cartera hipotecaria, de los bienes e intereses patrimoniales de la empresa y de otros riesgos cuyo amparo se estime social y económicamente provechoso para los afiliados;
Establecer métodos e instrumentos adecuados, como también constituir reservas suficientes, para atender oportunamente el pasivo de cesantías a favor de sus afiliados;
Promover el ahorro nacional y encauzarlo hacia la financiación de proyectos de especial importancia para el desarrollo del objeto del Fondo;
Titularizar, negociar o ceder cartera en la forma prevista en la Ley 35 de 1993 y demás disposiciones legales y reglamentarias; 1) Administrar los recursos de la Nación correspondientes a los aportes de las entidades territoriales, sus entes descentralizados o entidades contratistas que por concepto de prestaciones sociales del personal de salud, deban ser pagadas con cargo al situado fiscal, tal y como lo dispone la Ley 60 de 1993 y demás normas sobre la materia; m) Las demás que le señalen las disposiciones vigentes.