Distribución de recursos para diferendos limítrofes. Para efectos de la distribución de los recursos a que se refieren los artículos 194 y 195 de la Ley 2056 de 2020, el Ministerio de Minas y Energía tendrá en cuenta: (i) el acuerdo suscrito por las entidades territoriales que integran el diferendo limítrofe, en el cual, en concordancia con las condiciones del proyecto, deberán precisar el aporte de cada una de ellas sobre el monto a distribuir y (ii) certificación suministrada por parte de la Agencia Nacional de Minería o la Agencia Nacional de Hidrocarburos o quienes hagan sus veces, según corresponda, que deberá contener la información de los recursos liquidados y el rubro objeto de distribución contenido en el presupuesto del Sistema General de Regalías, este último, previa comunicación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de los rubros susceptibles a distribuir. El Ministerio de Minas y Energía mediante resolución realizará la distribución de los recursos una vez cuente con la certificación y el acuerdo suscrito por las entidades territoriales que integran el diferendo limítrofe con las condiciones previstas en el inciso anterior e informará al Departamento Nacional de Planeación para que este realice la instrucción de abono a cuenta y la comunique al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en los términos establecidos en el Artículo 2.1.1.2.2 del presente Decreto. Para efectos de realizar la instrucción de abono a cuenta, la distribución contenida en la resolución elaborada por el Ministerio de Minas y Energía indicará el monto y los rubros objeto de distribución afectados. Las modificaciones presupuestales derivadas de la resolución serán registradas en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías por parte del Ministerio de Minas y Energía de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del Artículo 2.1.1.3.15 del presente Decreto. En todo caso, esto no se entenderá como una resolución de los diferendos de límites territoriales, los cuales se seguirán rigiendo por las normas vigentes que regulan la materia.”
Decreto 1821 de 2020 →Vigente
Artículo 3.1.1.2.2
Decreto 1821 de 2020 · Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.