Micelio

Artículo 4

Decreto 588 de 1949 · Sobre registro de extractos, actas y documentos de las sociedades comerciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. A partir de la vigencia del presente Decreto, y para los efectos legales en relación con las compañías o sociedades comerciales, solamente serán válidas las certificaciones expedidas por las Cámaras de Comercio de conformidad con los registros respectivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 588 de 1949