Micelio

Artículo 4

Decreto 590 de 1960 · Por el cual se autoriza una emisión de estampillas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto lo hará el Departamento de Giros, así: Las estampillas de correo nacional y extra-rápido, con cargo a la cuenta "Correo Extra-rápido", y las de correo aéreo con cargo a la cuenta "(Cinco por ciento (5%) correo, aéreo". Comuníquese, ejecútese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 590 de 1960