Micelio

Artículo 3

Los Fondos Rotatorios De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional Constituirán Una Provisión Actuarial Que De Adecuada Cobertura A Futuras Erogaciones Por Concepto De Pensiones De Jubilación De Sus Servidores

Decreto 2067 de 1984 · Por el cual se modifica en Decreto-ley 2353 de 1971, reorgánico de los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional constituirán una provisión actuarial que de adecuada cobertura a futuras erogaciones por concepto de pensiones de jubilación de sus servidores. Las respectivas Juntas Directivas, determinarán el porcentaje de esa provisión que debe mantenerse en situación de liquidez inmediata dentro de cada ejercicio presupuestal, para atender el pago oportuno de dicha prestación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2067 de 1984